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Normativa

Factura electrónica: qué le exige la ley y cómo prepararse

La factura electrónica entre empresas ya tiene calendario: octubre de 2027 para las grandes y octubre de 2028 para el resto. Le explicamos qué cambia y cómo lo resuelven nuestros programas.

Calendario aprobado

El Real Decreto 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026 (BOE del 5 de octubre de 2026) ya fijan el calendario: empresas con más de 8 millones de euros de facturación, desde el 6 de octubre de 2027; el resto de empresas y autónomos, desde el 6 de octubre de 2028. Entre ambas fechas las facturas deberán acompañarse de un PDF legible salvo que el cliente acepte el formato estructurado. Consulte siempre la información oficial de la AEAT.

La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley Crea y Crece, establece que todas las empresas y autónomos tendrán que emitir y recibir facturas electrónicas en sus operaciones con otras empresas. El objetivo es reducir la morosidad y conocer el estado de pago de las facturas.

Facturar electrónicamente no es enviar un PDF por correo: es generar la factura en un formato estructurado que el programa del cliente pueda leer. En las ventas a la Administración Pública esto ya es obligatorio desde hace años, con el formato Facturae y a través de FACe.

Conviene no confundirlo con Verifactu: son obligaciones distintas, con fines distintos, y una empresa puede estar afectada por las dos. Nuestros programas se preparan para ambas.

Formato Facturae

Generación de facturas en el formato estructurado oficial español, con firma electrónica.

Envío a FACe

Facturas a ayuntamientos y organismos públicos a través del punto general de entrada.

Entre empresas

Preparados para la factura electrónica B2B cuando se fije el reglamento.

Compatible con Verifactu

El mismo programa cumple con la factura electrónica y con Verifactu.

Facturar a la Administración Pública: Facturae y FACe

Si vende o presta servicios a administraciones públicas, ya está obligado a facturarles electrónicamente.

  • La factura se genera en formato Facturae y se firma electrónicamente.
  • Se presenta a través de FACe, el punto general de entrada de facturas electrónicas, o del punto que use cada administración.
  • Cada factura debe llevar los códigos del órgano gestor, la unidad tramitadora y la oficina contable que le indique el organismo.
  • Desde FACe puede consultar en qué estado está cada factura.

Entre empresas: lo que establece la Ley Crea y Crece

  • Todas las empresas y autónomos deberán emitir, enviar y recibir facturas electrónicas en sus operaciones con otras empresas.
  • Habrá que informar del estado de las facturas (por ejemplo, cuándo se pagan) para combatir la morosidad.
  • El reglamento que la desarrolla fijará formatos, plazos y calendario de entrada en vigor por tamaño de empresa.
  • Mientras tanto, la recomendación es tener un programa capaz de generar y recibir facturas estructuradas.

Factura electrónica y Verifactu no son lo mismo

  • Verifactu regula cómo debe funcionar el programa que emite las facturas, para que no puedan alterarse, y el envío de los registros a Hacienda.
  • La factura electrónica regula el formato en que la factura llega del vendedor al comprador.
  • Verifactu afecta también a quien vende a particulares; la factura electrónica B2B, a las operaciones entre empresas.
  • Una misma empresa puede tener que cumplir las dos: nuestros programas se adaptan a ambas.

Cómo trabajamos

Paso a paso, sin sorpresas

  1. 1

    Revisamos su caso

    Vemos a quién factura: particulares, empresas o administraciones públicas.

  2. 2

    Preparamos el programa

    Configuramos la emisión en Facturae, los datos de los organismos y la firma electrónica.

  3. 3

    Primeras facturas

    Le acompañamos en los primeros envíos para comprobar que todo llega bien.

  4. 4

    Le mantenemos al día

    Adaptamos el programa a la solución pública de facturación electrónica y a los cambios que publique la AEAT.

¿Su programa está preparado?

Cuéntenos a quién factura y con qué programa. Le diremos qué necesita para cumplir hoy y qué tendrá que cambiar cuando llegue la obligación entre empresas.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿No encuentra su pregunta? Llámenos o escríbanos y se lo explicamos con su caso concreto.

Hacer una consulta
¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?

El Real Decreto 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026 (BOE del 5 de octubre de 2026) ya fijan el calendario: empresas con más de 8 millones de euros de facturación, desde el 6 de octubre de 2027; el resto de empresas y autónomos, desde el 6 de octubre de 2028. Las grandes empresas deberán además informar del estado de pago de sus facturas. Le recomendamos confirmar su caso en la AEAT.

¿Enviar una factura en PDF por correo es factura electrónica?

A efectos de esta obligación, no. La factura electrónica debe ir en un formato estructurado que el programa del destinatario pueda leer automáticamente.

¿Qué necesito para facturar a un ayuntamiento?

Generar la factura en formato Facturae, firmarla electrónicamente y presentarla en FACe con los códigos que le facilite el organismo. Nuestros programas lo preparan.

¿Si cumplo con Verifactu ya cumplo con la factura electrónica?

No. Son obligaciones distintas. Verifactu trata del programa de facturación y del envío de registros a Hacienda; la factura electrónica, del formato en que la factura llega a su cliente.

¿Tengo que cambiar de programa?

Si su programa actual no genera facturas estructuradas, probablemente sí. Si da el paso a uno de los nuestros, traspasamos sus datos sin perder histórico.