Factura electrónica obligatoria: plazos tras la Ley Crea y Crece
Estado real de la factura electrónica entre empresas: Ley 18/2022, Real Decreto 238/2026, Orden HAC/1028/2026, plazos por tamaño y qué debe preparar su pyme.
Durante años la factura electrónica obligatoria entre empresas ha sido un «ya llegará». Ya no: en 2026 se ha completado su desarrollo reglamentario y los plazos han empezado a correr. En este artículo le contamos qué dice la norma, cuándo le toca a su empresa y qué conviene ir preparando, sin alarmismo pero sin dejarlo para el último momento.
De dónde viene la obligación
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (la «Ley Crea y Crece»), estableció en su artículo 12 que todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El objetivo declarado no es solo digitalizar: es luchar contra la morosidad, porque el sistema permitirá saber cuándo se acepta y cuándo se paga cada factura.
La ley dejó los detalles para un reglamento, y ese desarrollo ha llegado en dos pasos.
El desarrollo reglamentario, paso a paso
| Norma | Publicación en el BOE | Qué hace |
|---|---|---|
| Ley 18/2022 (Crea y Crece) | 29-9-2022 | Establece la obligación y los plazos generales |
| Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo | 31-3-2026 | Desarrolla el sistema de factura electrónica obligatoria entre empresarios y modifica el Reglamento de facturación (RD 1619/2012) |
| Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre | 5-10-2026 | Regula la solución pública de facturación electrónica de la AEAT; entra en vigor el 6-10-2026 |
La clave está en que el Real Decreto 238/2026 no cuenta los plazos desde su propia publicación, sino desde la entrada en vigor de la orden ministerial que regula la solución pública. Con la publicación de la Orden HAC/1028/2026, ese reloj se ha puesto en marcha.
Cuándo le toca a su empresa
Según la disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026, contando desde la entrada en vigor de la orden (6 de octubre de 2026):
| Quién | Plazo | Fecha resultante |
|---|---|---|
| Empresas con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año anterior | 12 meses | Octubre de 2027 |
| Resto de empresarios y profesionales | 24 meses | Octubre de 2028 |
| Personas físicas y entidades en atribución de rentas de hasta 8 millones: obligación de informar del estado y pago de las facturas | 12 meses más | Octubre de 2029 (hasta entonces, voluntario) |
Además, la solución pública de la AEAT debe estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha de aplicación.
Le recomendamos confirmar las fechas exactas en el BOE (boe.es) o en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es), porque el cómputo de días y cualquier modificación posterior pueden afinarlas.
Cómo funcionará
Un sistema mixto
Las facturas podrán intercambiarse:
- A través de plataformas privadas de facturación electrónica, que deberán ser interoperables entre sí.
- A través de la solución pública de la AEAT, que además hará de repositorio de las facturas.
- Combinando ambas vías.
Las facturas que se emitan por plataformas privadas deberán llevar firma electrónica avanzada y un código único que incluye el NIF del emisor, el número y serie y la fecha de expedición, y deberá remitirse una copia a la solución pública.
Formato estructurado
Una factura electrónica no es un PDF enviado por correo. Es un fichero con estructura (por ejemplo, Facturae o UBL) que el programa del cliente puede leer sin teclear nada. Durante los primeros doce meses de aplicación, las empresas de más de 8 millones deberán acompañarla de una versión legible en PDF, salvo que el destinatario acepte expresamente recibir solo el formato original.
Estados de la factura
El sistema recogerá la aceptación o rechazo de la factura y la fecha de pago efectivo. Esto es lo que permitirá medir la morosidad y, para muchas pymes, lo que más va a cambiar su forma de trabajar: habrá que comunicar cuándo se pagan las facturas recibidas.
Excepciones
Quedan fuera las facturas simplificadas (los antiguos tiques), salvo las simplificadas cualificadas, y el Ministerio puede excluir otras mediante orden. La obligación se refiere a las operaciones entre empresarios y profesionales; las ventas a consumidores finales siguen su régimen habitual.
Factura electrónica y Verifactu no son lo mismo
Es una confusión muy frecuente:
| Verifactu | Factura electrónica obligatoria | |
|---|---|---|
| Norma | RD 1007/2023 | Ley 18/2022 y RD 238/2026 |
| Qué regula | Cómo debe funcionar su programa de facturación | Cómo se intercambian las facturas con otras empresas |
| A quién afecta | Quien factura con programa informático (salvo SII y territorios forales) | Operaciones entre empresarios y profesionales |
| Qué se envía a la AEAT | Registros de facturación | Copia o datos de las facturas y sus estados |
En octubre de 2026 Hacienda ha anunciado su intención de retrasar Verifactu para hacerlo coincidir con la factura electrónica de las empresas de hasta 8 millones, pero ese retraso todavía no está en el BOE. Lo sensato es preparar ambas cosas a la vez, porque las dos dependen del mismo programa de facturación.
Qué debe ir preparando
- Saber en qué grupo está: compruebe su volumen de operaciones del último año.
- Revisar su programa de gestión: ¿puede generar facturas en formato estructurado, firmarlas y enviarlas? ¿Puede recibir y leer facturas de proveedores?
- Decidir la vía: solución pública, plataforma privada o ambas, según el volumen y el tipo de clientes.
- Ordenar los datos maestros: NIF y direcciones de clientes y proveedores correctos, códigos de artículos, formas de pago.
- Organizar cobros y pagos: si tendrá que comunicar fechas de pago, conviene que la tesorería esté en el mismo programa que la facturación.
- Hablar con sus grandes clientes: si facturan más de 8 millones, empezarán antes y puede que le pidan facturas electrónicas desde 2027.
- Formar al equipo de administración: aceptar, rechazar y conciliar facturas recibidas será una tarea diaria.
Lo que puede hacer ya, aunque no le toque
- Empezar a emitir en formato Facturae a quien lo acepte, incluidas las administraciones públicas, que ya lo exigen.
- Digitalizar la recepción de facturas de proveedores para dejar de teclearlas.
- Unificar facturación, contabilidad y tesorería en un mismo sistema.
En resumen
La factura electrónica entre empresas ha dejado de ser una promesa: hay reglamento, hay orden ministerial y hay fechas. Para la mayoría de pymes la obligación llegará en 2028, pero quien trabaje con grandes empresas puede notarla antes. Aprovechar este margen para revisar el programa de gestión es la forma más barata de llegar a tiempo.
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