Verifactu 2027: guía práctica para empresas y autónomos
Qué es Verifactu, a quién obliga, calendario vigente, quién queda fuera por el SII, multas del artículo 201 bis LGT y una lista para preparar su facturación.
Verifactu es probablemente el cambio normativo que más dudas genera hoy en los despachos de las pymes. No obliga a enviar facturas electrónicas a sus clientes ni cambia el IVA que usted repercute: cambia cómo debe funcionar el programa con el que factura. En esta guía le explicamos, sin tecnicismos innecesarios, qué exige, a quién, desde cuándo y qué debería revisar ya en su empresa.
Qué es Verifactu
Verifactu es el nombre popular del Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y desarrollado técnicamente por la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre. Ambos desarrollan el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal.
La idea de fondo es sencilla: que ninguna factura pueda emitirse, modificarse o borrarse «por detrás» sin que quede rastro. Para conseguirlo, el programa de facturación debe:
- Generar un registro de facturación cada vez que expide una factura, y otro cuando la anula.
- Encadenar cada registro con el anterior mediante una huella digital (hash), de modo que cualquier manipulación rompa la cadena.
- Incluir en la factura un código QR con el que el cliente puede comprobar la factura en la Agencia Tributaria.
- Garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Las dos modalidades
El reglamento permite trabajar de dos maneras:
| Modalidad VERI*FACTU | Modalidad «no Verifactu» | |
|---|---|---|
| Envío a la AEAT | Cada registro se remite automáticamente a la Agencia Tributaria | Los registros se guardan en el propio sistema |
| Firma electrónica de los registros | No es necesaria | Obligatoria |
| Registro de eventos | Simplificado | Completo (accesos, incidencias, exportaciones…) |
| Leyenda en la factura | «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» | Sin leyenda |
| Requerimiento de la AEAT | Ya dispone de la información | Debe entregar los registros si se los piden |
Para la mayoría de pymes y autónomos la modalidad VERI*FACTU es la más cómoda: el envío es automático y las exigencias técnicas internas son menores.
Quién está obligado
Están obligados, con carácter general, los empresarios y profesionales que tributan por el Impuesto sobre Sociedades, por el IRPF con actividad económica o por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente, y que usen un programa informático para facturar.
Quién queda fuera
- Quienes llevan los libros registro del IVA a través del SII (Suministro Inmediato de Información). Si su empresa está en el SII, obligatoriamente o porque lo eligió, no tiene que aplicar Verifactu mientras siga en él.
- Los contribuyentes de los territorios forales del País Vasco y Navarra, que tienen sus propios sistemas (como TicketBAI).
- Quien no factura con un programa informático: si emite las facturas a mano, Verifactu no le afecta. Ojo: una hoja de cálculo o un procesador de textos usados para hacer facturas sí se consideran sistema informático de facturación, y no cumplen los requisitos.
- Las operaciones que no tienen obligación de facturar.
Calendario vigente
Tras el Real Decreto-ley 15/2025, las fechas que figuran hoy en el BOE son:
| Quién | Fecha de obligación |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Resto de obligados (autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas…) | 1 de julio de 2027 |
| Fabricantes y comercializadores de software | Ya deben ofrecer programas adaptados |
A principios de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció su intención de retrasar de nuevo estas fechas para hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria entre empresas. A día de hoy ese retraso no se ha publicado en el BOE, de modo que el calendario legalmente vigente sigue siendo el de la tabla. Le recomendamos consultar la sede electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es) antes de tomar decisiones y, en cualquier caso, no dejar la adaptación para el último mes: cambiar de programa lleva su tiempo.
Las multas: artículo 201 bis de la LGT
El régimen sancionador está en el artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria. Todas las infracciones que regula son graves y las multas son fijas:
| Infracción | Multa |
|---|---|
| Fabricar o comercializar programas que permitan doble contabilidad, ocultar o alterar ventas, o que no cumplan las especificaciones técnicas | 150.000 € por ejercicio con ventas y por cada tipo de programa |
| Comercializar programas sin la certificación exigida | 1.000 € por cada programa comercializado |
| Tener (usar) un programa no certificado cuando debía estarlo, o haber alterado uno certificado | 50.000 € por ejercicio |
La sanción que más debe preocupar a una pyme es la última: recae sobre la empresa usuaria, no sobre el proveedor. Por eso conviene exigir a su proveedor la declaración responsable del programa, que el reglamento obliga a incluir en el propio sistema, y no tocar el programa con herramientas o «apaños» que alteren su funcionamiento.
Qué debe hacer su programa de facturación
Antes de la fecha que le corresponda, compruebe que su software:
- Genera el registro de alta de cada factura de forma simultánea o inmediatamente anterior a su expedición.
- Genera el registro de anulación cuando se anula una factura, en lugar de borrarla.
- Encadena los registros con su huella y no permite huecos ni alteraciones.
- Imprime el código QR y, en modalidad VERI*FACTU, la leyenda correspondiente.
- Envía los registros a la AEAT (si trabaja en VERI*FACTU) y gestiona los rechazos y reintentos.
- Lleva firma electrónica y registro de eventos si trabaja en la otra modalidad.
- Incluye la declaración responsable del fabricante.
- Respeta las series de facturación y trata bien las rectificativas: una factura errónea se corrige con otra, no editándola.
Lo que no cambia
Verifactu no le obliga a enviar las facturas en formato electrónico a sus clientes (eso lo regula otra norma, la de factura electrónica entre empresas), ni cambia los datos que debe llevar una factura según el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012).
Checklist para preparar su empresa
- Averigüe qué fecha le aplica: ¿Impuesto sobre Sociedades o IRPF?
- Compruebe si está en el SII; si lo está, Verifactu no le afecta mientras siga en él.
- Haga inventario de todos los sitios desde donde se factura: ERP, TPV, tienda online, plantillas de Excel, aplicaciones de técnicos en movilidad.
- Pida a cada proveedor de software su declaración responsable y la fecha en que tendrá la versión adaptada.
- Elimine las facturas hechas en hojas de cálculo o procesadores de texto.
- Revise sus series de facturación y cómo hace hoy las rectificativas.
- Decida la modalidad (VERI*FACTU o no) y prepare el certificado electrónico si lo necesita.
- Forme al personal de administración: anular no es borrar.
- Haga pruebas antes de la fecha obligatoria, no el mismo día.
En resumen
Verifactu no es un trámite que se haga una vez: es una forma distinta de trabajar con el programa de facturación. Si su software está adaptado y su equipo sabe cómo emitir, anular y rectificar facturas, el día a día apenas cambia. Si factura con plantillas o con un programa antiguo sin soporte, es el momento de moverse.
En CoreSoftware desarrollamos y mantenemos nuestro propio software de gestión, y podemos revisar con usted cómo factura hoy y qué necesita cambiar. Puede ver cómo lo resolvemos en nuestra página de Verifactu o, si además quiere prepararse para la factura electrónica entre empresas, en la de factura electrónica.
¿Le ayudamos a aplicarlo en su empresa?
Le explicamos cómo afecta a su caso y qué tendría que cambiar en su software.