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SILICIE: qué es, quién está obligado y qué plazos tiene

Guía clara del SILICIE de la AEAT: qué establecimientos de impuestos especiales están obligados, plazos de suministro, qué datos se envían y cómo organizarse.

· 5 min de lectura · Equipo CoreSoftware

Si su empresa fabrica, almacena o distribuye en régimen suspensivo productos sujetos a impuestos especiales, el SILICIE forma parte de su día a día desde 2020. Y si está a punto de abrir un depósito fiscal o una pequeña fábrica, es de lo primero que debe resolver. En este artículo le explicamos qué es, a quién obliga, qué hay que enviar y en qué plazos, y cómo evitar que se convierta en una fuente de errores y sanciones.

Qué es el SILICIE

SILICIE son las siglas de Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales. Es el sistema con el que la Agencia Tributaria obliga a llevar la contabilidad de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación a través de su sede electrónica, enviando electrónicamente cada asiento contable.

Su base legal está en:

  • El artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995.
  • La Orden HAC/998/2019, que define el contenido de los asientos, los procedimientos, plazos y forma de presentación.
  • La Orden HAC/1505/2024, que la modificó para organizar la contabilidad por ejercicios (lo que la AEAT llama SILICIE 2.0, aplicable a los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2025).

En la práctica, el SILICIE sustituye al libro de existencias tradicional: ya no basta con llevarlo en papel o en un programa y enseñarlo cuando lo pidan, sino que cada entrada, salida, proceso o regularización debe comunicarse a Hacienda en un plazo muy corto.

Quién está obligado

Desde el 1 de enero de 2020, según la propia Agencia Tributaria, están obligados los titulares de estos establecimientos:

  • Fábricas.
  • Depósitos fiscales.
  • Almacenes fiscales.
  • Depósitos de recepción.
  • Fábricas de vinagre.

Afecta, por tanto, a los sectores de los impuestos especiales de fabricación: hidrocarburos, alcohol y bebidas derivadas, cerveza, vino y bebidas fermentadas, productos intermedios y labores del tabaco, entre otros. Si su actividad gira en torno a productos de más reciente tributación (por ejemplo, los relacionados con el vapeo), compruebe en la sede de la AEAT qué tratamiento tienen y desde cuándo.

Casos especiales

Los pequeños elaboradores de vino y bebidas fermentadas tienen reglas propias de llevanza y de plazos según su volumen de producción, y la AEAT les dedica preguntas frecuentes específicas. Si es su caso, revíselas antes de dar por buena cualquier regla general, incluida la de este artículo.

Plazos de suministro

Es el punto que más problemas da. Según la información de la Agencia Tributaria sobre la Orden HAC/998/2019:

Forma de trabajarRegistro del movimientoEnvío a la AEAT
Regla general (sin sistema contable interno)—En las 24 horas hábiles siguientes al movimiento, operación o proceso
Con sistema contable interno (opción del artículo 6 de la Orden)En las 24 horas hábiles siguientes en su propio sistemaEn el plazo de cinco días hábiles desde el registro

Algunas precisiones importantes:

  • La opción de suministrar desde un sistema contable interno se pide mediante un formulario electrónico antes del inicio del año natural (o con la declaración de inicio de actividad). Una vez elegida, dura todo el año y se prorroga sola hasta que se renuncie.
  • Si no registra el movimiento en su sistema dentro de plazo, los cinco días hábiles empiezan a contar desde que acabó el plazo de registro, no desde que usted lo anotó.
  • A efectos del suministro, puede considerar agosto como inhábil: lo que venza en agosto puede enviarse hasta el primer día hábil de septiembre.
  • Desde 2025 hay que comunicar la apertura de cada ejercicio contable antes de enviar sus asientos, y comunicar también su cierre.

Le recomendamos confirmar siempre los plazos vigentes en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es), apartado SILICIE, porque la Orden se ha modificado varias veces desde 2019.

Qué se envía

Cada asiento contable describe un movimiento de producto. A grandes rasgos, incluye:

Datos del movimiento

  • Tipo de movimiento: entrada, salida, proceso de fabricación, pérdida, regularización de inventario, etc.
  • Fecha del movimiento y del registro.
  • Documento que lo justifica: e-DA (documento administrativo electrónico), albarán de circulación, factura, documento aduanero…
  • Datos del origen o destino (NIF, CAE del establecimiento, país).

Datos del producto

  • Epígrafe y clave del producto según su impuesto.
  • Cantidad, en la unidad que corresponda: litros, litros a 15 °C, kilos, litros de alcohol puro…
  • Graduación alcohólica, densidad u otras características fiscales cuando procede.
  • Régimen fiscal: en suspensión, con impuesto devengado, exento, etc.

Asientos que la gente olvida

  • Las mermas y pérdidas.
  • Las devoluciones de clientes.
  • Las regularizaciones tras un inventario.
  • Las anulaciones de asientos mal enviados, que tienen su propio procedimiento.

Errores frecuentes

  • Llevar dos contabilidades: la del programa de gestión y otra «para SILICIE» en una hoja de cálculo. Tarde o temprano no cuadran.
  • Enviar a final de semana lo de toda la semana: con el plazo de 24 horas o de cinco días hábiles, se incumple sin darse cuenta.
  • Unidades mal convertidas: facturar en botellas o cajas y declarar en litros exige conversiones automáticas fiables.
  • No revisar las respuestas de la AEAT: un asiento rechazado es un asiento no presentado.
  • Corregir modificando en lugar de anular y volver a enviar.

Cómo organizarse

La forma más segura de cumplir es que el asiento salga del mismo sitio donde nace el movimiento: el albarán, la orden de fabricación o la recepción de mercancía. Así se evita teclear dos veces y el plazo deja de depender de la memoria de alguien.

Un programa de gestión preparado para SILICIE debería:

  1. Generar los asientos automáticamente a partir de compras, ventas, fabricación e inventarios.
  2. Convertir unidades comerciales en unidades fiscales.
  3. Preparar el fichero con la estructura que exige la AEAT y validarlo antes de enviarlo.
  4. Enviar y guardar la respuesta, avisando de los rechazos.
  5. Permitir consultar existencias contables y compararlas con las físicas.
  6. Gestionar la apertura y el cierre del ejercicio.
Sin integraciónCon integración en el programa de gestión
Doble grabación de datosUn solo registro por movimiento
Plazos que dependen de una personaEnvío desde el propio flujo de trabajo
Errores de conversiónConversión automática por artículo
Rechazos que nadie miraAvisos y reenvío controlado

En resumen

El SILICIE no es complicado en su idea, pero sí exigente en su ejecución: plazos de horas o pocos días, mucho detalle por asiento y poco margen para corregir. La clave está en que no dependa de trabajo manual.

En CoreSoftware integramos el envío a SILICIE en nuestro software de gestión, con ayuda en la configuración, la validación y los primeros envíos. Puede ver cómo lo hacemos en nuestra página de SILICIE.

¿Le ayudamos a aplicarlo en su empresa?

Le explicamos cómo afecta a su caso y qué tendría que cambiar en su software.

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